El órgano consultivo aclara que el tipo reducido del impuesto del 4% no alcanza a los libros electrónicos que se comercialicen a través de la venta de códigos de descarga.
El anuncio efectuado por la Ministra de Cultura, Ángeles González-Sinde, a finales de diciembre por el que se rebajaba el IVA del libro electrónico del 16 al 4%, se ha quedado descafeínado: una consulta de la Dirección General de Tributos aclara que el tipo superreducido sólo se aplica al libro electrónico entregado en soporte físico (CD-ROM, memorias USB, etc). La consulta V0598-10, a la que ha tenido acceso a EXPANSIÓN, aclara otra anterior del Centro Directivo, fechada el 4 diciembre de 2009 (V2674-09), y que podía dar lugar a equívocos respecto del alcance de la medida al incluir una frase en la que se aludía a la descarga del libro desde equipos de hardware.
Este hecho motivó que la Federación del Gremio de Editores elevara una segunda consulta a Tributos en la que expresamente pedía conocer si el libro electrónico comercializado a través de la venta de códigos de descarga tributaba también al 4%, así como si se aplicaba el tipo superreducido a los servicios de acceso a libros de texto en formato digital alojados en servidores de entes públicos o de colegios, entre otras cuestiones.
Contundencia
En esta ocasión, despejando cualquier tipo de duda, Tributos responde con contundencia que este tipo de servicios quedan excluídos del tipo reducido. En su contestación señala que “resulta necesario subrayar la necesidad de que los libros electrónicos se incorporen a un soporte físico para que su tributación en el impuesto tenga lugar al 4% dado que no es posible, de acuerdo con el artículo 98.2 de la Directiva 2006/112/CE, que los servicios electrónicos tributen a tipos reducidos”.