Hacienda castiga las descargas de libros electrónicos

El órgano consultivo aclara que el tipo reducido del impuesto del 4% no alcanza a los libros electrónicos que se comercialicen a través de la venta de códigos de descarga.

El anuncio efectuado por la Ministra de Cultura, Ángeles González-Sinde, a finales de diciembre por el que se rebajaba el IVA del libro electrónico del 16 al 4%, se ha quedado descafeínado: una consulta de la Dirección General de Tributos aclara que el tipo superreducido sólo se aplica al libro electrónico entregado en soporte físico (CD-ROM, memorias USB, etc). La consulta V0598-10, a la que ha tenido acceso a EXPANSIÓN, aclara otra anterior del Centro Directivo, fechada el 4 diciembre de 2009 (V2674-09), y que podía dar lugar a equívocos respecto del alcance de la medida al incluir una frase en la que se aludía a la descarga del libro desde equipos de hardware.

Este hecho motivó que la Federación del Gremio de Editores elevara una segunda consulta a Tributos en la que expresamente pedía conocer si el libro electrónico comercializado a través de la venta de códigos de descarga tributaba también al 4%, así como si se aplicaba el tipo superreducido a los servicios de acceso a libros de texto en formato digital alojados en servidores de entes públicos o de colegios, entre otras cuestiones.

Contundencia

En esta ocasión, despejando cualquier tipo de duda, Tributos responde con contundencia que este tipo de servicios quedan excluídos del tipo reducido. En su contestación señala que “resulta necesario subrayar la necesidad de que los libros electrónicos se incorporen a un soporte físico para que su tributación en el impuesto tenga lugar al 4% dado que no es posible, de acuerdo con el artículo 98.2 de la Directiva 2006/112/CE, que los servicios electrónicos tributen a tipos reducidos”.

Para Antonio María Avila, presidente de la Federación del Gremio de Editores, el paso dado por Tributos ha sido “valiente”, al haber convertido a España en el primer Estado de la Unión Europea que equipara la tributación del libro digital a la del libro en papel. Sin embargo, apostilla que el centro directivo “ha sido poco audaz” pues su decisión no ha tenido la “contundencia que la realidad de las nuevas tecnologías exige”.

El libro electrónico representa ya el 8% de la producción editorial en España, y en cinco años podrían venderse más de 3 millones de unidades. El objetivo “irrenunciable” de la Federación del Gremio de Editores es que todo lo que tenga que ver con el e-book, con el producto que hagan los editores de acuerdo con la definición del libro, cualquiera que sea el medio en que se comercialice tribute al 4%.

En este sentido, apuntan a la ausencia de fundamento para dar distinto tratamiento fiscal a un mismo producto –el libro– según el medio por el que se suministre el texto cuando, a su juicio, la razón de ser de aplicar un tipo reducido es predicable en todo caso.

Los expertos en fiscalidad consultados estiman que, sin embargo, para que pueda avanzarse en este terreno –y que las fórmulas más modernas de comercialización del libro electrónico graven también al tipo superreducido– se precisa abrir un nuevo debate en el seno de la Unión Europea que alumbre una modificación de la normativa comunitaria del IVA.

Desde el ámbito editorial creen que una interpretación más amplia de la norma en el ámbito territorial español –como la que podía haberse impuesto si Tributos no aclara su primera consulta– no tiene por qué producir distorsiones en el mercado comunitario.De momento, el consumidor que compre libros descargándoselos en la web no podrá beneficiarse de la reducción al 4% de IVA.
http://www.expansion.com/2010/04/11/...7&t=1333314914

Se puede ser más inútil, pero está complicado de narices. Lástima que no sea disciplina olímpica, nos cubriríamos de gloria.