Liberyd
19/10/2010, 17:34
Leo en las cláusulas de un contrato:
En caso de incumplimiento o cumplimiento defectuoso de alguna prestación objeto del contrato, o incumplimiento de los compromisos o de las condiciones especiales de ejecución del contrato, se podrá optar indistintamente por la resolución del contrato o por la imposición de las penalidades establecidas en el artículo 196 de la ley 30/2007.
Como lo de penalidades me suena un poco extraño, voy al DRAE:
penalidad.
(De penal).
1. f. Trabajo aflictivo, molestia, incomodidad.
Es decir, que, en caso de incumplimiento de alguna de las condiciones del contrato, el contratante tendrá derecho a imponer al contratado una penalidad. Por ejemplo:
flagelarse con un látigo (trabajo aflictivo)
meterse un dedo en un ojo (molestia)
llevar los zapatos cambiados de pie (incomodidad)
Ojo, que lo dice la mencionada ley 30/2007, de Contratos del Sector Público (y no sólo en el artículo 196, sino en repetidas ocasiones a lo largo de todo el texto):
CAPÍTULO III
Ejecución de los contratos
Artículo 196. Ejecución defectuosa y demora.
1. Los pliegos o el documento contractual podrán prever penalidades para el caso de cumplimiento defectuoso de la prestación objeto del mismo o para el supuesto de incumplimiento de los compromisos o de las condiciones especiales de ejecución del contrato que se hubiesen establecido conforme a los artículos 53.2 y 102.1. Estas penalidades deberán ser proporcionales a la gravedad del incumplimiento y su cuantía no podrá ser superior al 10 por ciento del presupuesto del contrato.
¿Su cuantía no podrá ser superior al 10% del presupuesto del contrato? Ah, vaya, entonces estamos hablando de dinero ¿no? Entonces, la penalidad consiste en rascarse el bolsillo...
Vale que tener que pagar una multa pueda causar aflicción, molestia o incomodidad, pero ¿no habría sido mejor hablar de penalizaciones en vez de penalidades?
Ya sé que soy una filóloga frustrada, pero a veces el uso del lenguaje en las administraciones públicas da pena. Aunque, lamentablemente, sería más ajustado a la realidad decir que, a veces, el uso del lenguaje en las administraciones públicas NO da pena...
En caso de incumplimiento o cumplimiento defectuoso de alguna prestación objeto del contrato, o incumplimiento de los compromisos o de las condiciones especiales de ejecución del contrato, se podrá optar indistintamente por la resolución del contrato o por la imposición de las penalidades establecidas en el artículo 196 de la ley 30/2007.
Como lo de penalidades me suena un poco extraño, voy al DRAE:
penalidad.
(De penal).
1. f. Trabajo aflictivo, molestia, incomodidad.
Es decir, que, en caso de incumplimiento de alguna de las condiciones del contrato, el contratante tendrá derecho a imponer al contratado una penalidad. Por ejemplo:
flagelarse con un látigo (trabajo aflictivo)
meterse un dedo en un ojo (molestia)
llevar los zapatos cambiados de pie (incomodidad)
Ojo, que lo dice la mencionada ley 30/2007, de Contratos del Sector Público (y no sólo en el artículo 196, sino en repetidas ocasiones a lo largo de todo el texto):
CAPÍTULO III
Ejecución de los contratos
Artículo 196. Ejecución defectuosa y demora.
1. Los pliegos o el documento contractual podrán prever penalidades para el caso de cumplimiento defectuoso de la prestación objeto del mismo o para el supuesto de incumplimiento de los compromisos o de las condiciones especiales de ejecución del contrato que se hubiesen establecido conforme a los artículos 53.2 y 102.1. Estas penalidades deberán ser proporcionales a la gravedad del incumplimiento y su cuantía no podrá ser superior al 10 por ciento del presupuesto del contrato.
¿Su cuantía no podrá ser superior al 10% del presupuesto del contrato? Ah, vaya, entonces estamos hablando de dinero ¿no? Entonces, la penalidad consiste en rascarse el bolsillo...
Vale que tener que pagar una multa pueda causar aflicción, molestia o incomodidad, pero ¿no habría sido mejor hablar de penalizaciones en vez de penalidades?
Ya sé que soy una filóloga frustrada, pero a veces el uso del lenguaje en las administraciones públicas da pena. Aunque, lamentablemente, sería más ajustado a la realidad decir que, a veces, el uso del lenguaje en las administraciones públicas NO da pena...